Por José Luis Rodríguez
A la luz del nuevo escenario que se comienza a perfilar en las
relaciones entre Cuba y Estados Unidos, uno de los temas que ha salido a
relucir con más fuerza en los medios de prensa internacionales es el de
la compensación por las nacionalizaciones de propiedades
norteamericanas efectuadas en Cuba a inicios de los años 60 del pasado
siglo.
En el tratamiento de la noticia -como era de esperar- el tema se ha
presentado como una cuenta pendiente a pagar por Cuba frente a
propietarios norteamericanos, aparentemente víctimas de procesos
arbitrarios, donde pareciera que estuvo ausente la voluntad de cumplir
por parte del gobierno de la Isla con lo establecido entonces en este
tipo de procesos.
Por otra parte, en el tratamiento actual del tema no se toman en
consideración otras reclamaciones que legítimamente Cuba ha venido
planteando durante más de 50 años.
Resulta así de mucha utilidad que se revise, siquiera sumariamente,
la historia de los acontecimientos que llevaron al surgimiento de una
parte de la propiedad estatal en Cuba a partir de los diversos procesos
de nacionalización que -bajo diferentes circunstancias- se llevaron a
cabo en el pasado siglo.
La primera medida que afectó los intereses de propietarios
norteamericanos en Cuba fue la Ley de Reforma Agraria de mayo de 1959,
debido a que los mismos eran los mayores propietarios de latifundios que
se alzaban como el obstáculo fundamental para el desarrollo
agropecuario del país, por lo que resultaron expropiados a partir de la
política de entregar la tierra a quienes la trabajaban realmente.
De tal modo, se expropió a los terratenientes de distintas
nacionalidades con más de 400 hectáreas (30 caballerías), aunque
excepcionalmente se respetaron las fincas con hasta 100 caballerías
cuando sus rendimientos productivos superaran el promedio nacional.
Por otra parte, la ley estableció que la expropiación fuera
compensada por Bonos Soberanos de la República sobre el valor de la
tierra en los libros de contabilidad, devengando un 4,5% de interés
anual, pagaderos durante 20 años.
Varios propietarios norteamericanos de tierra -como fue el caso de la
United Fruit Company- negociaron durante casi un año esa compensación,
pero la posición hostil del gobierno norteamericano impidió concretar la
misma, ya que este exigía el pago sobre el valor declarado -no el
registrado en los libros de contabilidad-, de forma inmediata y en
efectivo, lo que resultaba ilegal e imposible de cumplimentar.
A partir de ese momento, las hostilidades fueron creciendo
aceleradamente hasta que en julio de 1960 el gobierno del presidente
Eisenhower suspendió la cuota azucarera cubana en el mercado
norteamericano, que alcanzaba 700 000 toneladas, lo cual tenía una grave
implicación económica para Cuba. Frente a esa decisión se dictó la
expropiación forzosa de propiedades norteamericanas mediante la Ley 851
del 6 de julio de 1960.
A través de la Resolución Nº 1 de esa Ley del 6 de agosto de 1960, se
nacionalizaron las compañías de teléfonos y electricidad, las
refinerías de petróleo y 36 centrales azucareros. Posteriormente,
mediante la Resolución Nº 2 del 17 de septiembre de 1960, se
nacionalizaron los bancos The First National City Bank, The First
National Bank of Boston y The Chase Manhattan Bank.
Finalmente, la Resolución Nº 3 de la Ley fechada el 24 de octubre de
1960 estipuló la nacionalización de otras 164 empresas norteamericanas
en todos los sectores de la economía.
El valor total estimado -a partir de fuentes cubanas- de las propiedades
norteamericanas nacionalizadas, se ubicó en unos 1 000 millones de
dólares -según datos de 1958- y en 1 500 millones, de acuerdo con
fuentes norteamericanas.
De igual modo, la Ley 851 estableció la posibilidad de compensar las
propiedades norteamericanas mediante Bonos de la República, que
devengarían un interés no menor al 2% anual durante 30 años. El fondo
para el pago de esos bonos se obtendría de una parte de las ventas de
azúcar en el mercado norteamericano, lo que suponía restituir la
posibilidad de esas ventas, cosa que el gobierno de Estados Unidos no
aprobó, impidiendo de tal modo la compensación.
Actualmente se ha señalado que el valor de las reclamaciones del
gobierno norteamericano por concepto de las nacionalizaciones y
expropiaciones llevadas a cabo en Cuba -según cifras de la OFAC (Office
of Foreign Assets Control) de la Secretaría del Tesoro de EEUU– se eleva
a unos 7 000 millones de dólares y cubre unas 5 900 demandas.
Respecto a una posible solución a estos reclamos, la Ley Nº 80 de la
Reafirmación de la Dignidad y la Soberanía Cubanas de 1996 fijó que esas
indemnizaciones tendrían que negociarse considerando las reclamaciones
por daños del gobierno cubano, las que se establecieron en 121 000
millones de dólares mediante la Demanda del Pueblo Cubano contra el
gobierno de Estados Unidos por los Daños Económicos Ocasionados a Cuba,
aprobada por los tribunales cubanos en enero de 2000.
A ello habría que añadir lo consignado en la Demanda del Pueblo de
Cuba al Gobierno de Estados Unidos por Daños Humanos de mayo de 1999,
mediante la cual se reclamaron 181 100 millones de dólares.
También habría que proceder a una actualización de lo ocurrido en el
ámbito de los daños ocasionados a Cuba por Estados Unidos en los últimos
16 años, tomando en cuenta que solamente el impacto del bloqueo -que se
calculaba hasta 1999 en 67 000 millones de dólares- actualmente
registra una cifra superior a los 116 880 millones.
No resulta imposible una solución a los litigios que se avecinan, pero es un largo camino por recorrer.En ellos siempre deberá prevalecer la justicia y el apego a la verdad
histórica, que sitúan a Cuba en una posición legítima al reclamar
compensaciones por los daños materiales debidos a una política de
agresiones y bloqueo económico que ha durado más de 50 años.
No hay comentarios:
Publicar un comentario